Ley del Servicio Comunitario


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA

La siguiente,
LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR

TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presenteLey tienecomoobjetonormarla prestacióndel serviciocomunitario
delestudiantedeeducaciónsuperior,queaniveldepregradoaspirealejerciciodecualquierprofesión.
Principios
Artículo 2. Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad,
responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia
humanitariay alteridad.
Ámbito de aplicación
Artículo 3. La prestacióndel serviciocomunitario, tendrásu ámbitode aplicaciónen el área
geográficadelterritorionacionalquedeterminelaInstitucióndeEducaciónSuperiorcorrespondiente.
CAPÍTULO II
DEL SERVICIO COMUNITARIO
Definición
Artículo 4. A los efectosde estaLey,se entiendeporServicioComunitario,la actividadque
deben desarrollar en las comunidadeslos estudiantesde educaciónsuperior que cursen estudios de
formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y
humanísticosadquiridosdurantesu formaciónacadémica,en beneficiode la comunidad,paracooperar
consuparticipaciónal cumplimientodelosfinesdelbienestarsocial,deacuerdoconlo establecidoenla
ConstitucióndelaRepúblicaBolivarianadeVenezuelay enestaLey.
Comunidad
Artículo 5. Alos efectosde estaLey, la comunidades el ámbitosocialdealcancenacional,
estadalo municipal, dondese proyectala actuaciónde las institucionesde educaciónsuperiorparala
prestacióndelserviciocomunitario.
Requisito para la obtención del título
Artículo 6. El serviciocomunitarioes un requisitoparala obtencióndel título de educación
superior, n o creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración
alguna.
Fines del servicio comunitario
Artículo 7. Elserviciocomunitariotienecomofines:
1.- Fomentaren el estudiante, la solidaridady el compromisocon la comunidadcomonorma
éticay ciudadana.
2.-Hacerunactodereciprocidadconlasociedad.
3.- Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la
aplicacióndelosconocimientosadquiridosdurantelaformaciónacadémica,artística,culturaly deportiva.
4.- Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al
desarrollodelasociedadvenezolana.
5.-Formar,atravésdelaprendizajeservicio,el capitalsocialenelpaís.
Duración del servicio comunitario
Artículo 8. El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas
académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las institucionesde
educaciónsuperioradaptaránladuracióndelserviciocomunitarioasurégimenacadémico.
Condiciones
Artículo 9. Nosepermitirárealizaractividadesdeproselitismo,políticopartidistas,durantela
prestacióndelserviciocomunitario.
De los recursos
Artículo 10. Lasinstitucionesdeeducaciónsuperior,incluiránlosrecursosnecesariosparala
realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan
obtenerse,atravésdelosconvenios.
TÍTULO II
DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
De las instituciones de educación superior
Artículo 11. A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquellas
establecidasporlaLeyOrgánicadeEducación.
De la capacitación
Artículo 12. ElMinisteriodeEducaciónSuperiory l asinstitucionesdeeducaciónsuperioren
coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de
capacitaral personalacadémicoy estudiantilparala ejecucióndelserviciocomunitario,a findepreparar
a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la
realizacióndelserviciocomunitario.
De la función
Artículo 13. Las institucionesde educaciónsuperior facilitarán las condicionesnecesarias
parael cumplimientodelserviciocomunitario,ofertandoalestudiantelosproyectosparasuparticipación.
Convenios
Artículo 14. A los efectosde estaLey, los conveniosseránlas alianzasrealizadasentreel
Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y
organizacionesdel sector público, privado, las comunidadesorganizadasy las asociacionesgremiales
entreotros,paralaejecuciónel serviciocomunitario.
Atribuciones
Artículo 15. Lasinstitucionesdeeducaciónsuperiortendráncomoatribuciones:
1.-Garantizarquelos proyectosaprobadospor la institución,esténorientadosa satisfacerlas
necesidadesdelacomunidad.
2.- Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil
académico.
3.-Celebrarconveniosparala prestacióndelserviciocomunitario,conel sectorpúblico,privado
y lascomunidades.
4.-Expedirlaconstanciadeculminacióndeprestacióndelserviciocomunitario.
5.-Elaborarlosproyectosdeacuerdoal perfilacadémicodecadadisciplinay a lasnecesidades
delascomunidades.
6.-Brindaralestudiantelaasesoríanecesariaparael cumplimientodelserviciocomunitario.
7.-Elaborarsureglamentointernoparael funcionamientodelserviciocomunitario.
8.- Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del
servicioejecutado.
9.-Determinarelmomentodeinicio,laduración,el lugary lascondicionesparalaprestacióndel
serviciocomunitario.
10.-Adaptarladuracióndelserviciocomunitarioasurégimenacadémico.
11.- Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos
EstadalesdePlanificaciónyCoordinacióndePolíticasPúblicas,institucionesy organizacionespúblicaso
privadasy comunidadorganizadaentreotros.
12.- Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser
consideradasuaprobación.
13.-Establecerlascondicionesnecesariasparalaejecucióndelosproyectos.
14.-Garantizardemaneragratuita, la inscripciónde los estudiantesde educaciónsuperioren
losproyectosofertados.
TÍTULO III
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO
De los prestadores del servicio comunitario
Artículo 16. Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación
superiorquehayancumplidoalmenos,conel cincuentaporciento(50%)deltotaldela cargaacadémica
delacarrera.
Losestudiantesdeeducaciónsuperior,deberáncursary aprobarpreviaejecucióndelproyecto,
uncurso,talleroseminarioqueplanteelarealidaddelascomunidades.
De los derechos de los prestadores
Artículo 17. Sonderechosdelosprestadoresdelserviciocomunitario:
1.-Obtenerinformaciónoportunade los proyectosofertadospor las institucionesde educación
superior,parael serviciocomunitario.
2.-Obtenerinformaciónsobrelos requisitosy procedimientosparainscribirseen los proyectos
ofertadosporlainstitucióndeeducaciónsuperior.
3.-Recibirlaasesoríaadecuadayoportunaparadesempeñarel serviciocomunitario.
4.-Recibiruntratodignoy éticoduranteel cumplimientodelserviciocomunitario.
5.-Realizaractividadescomunitariasdeacuerdoconelperfilacadémicodelacarrera.
6.- Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio
comunitario.
7.-Recibirdela institucióndeeducaciónsuperior,reconocimientosó incentivosacadémicos,los
cualesdebenserestablecidosenel reglamentointernoelaboradoporcadainstitución.
8.- Inscribirsedemaneragratuita,paraparticiparenlosproyectosdeserviciocomunitario.
9.-Participarenla elaboracióndelosproyectospresentadoscomoiniciativadela instituciónde
educaciónsuperior.
De las obligaciones del prestador del servicio comunitario
Artículo 18. Sonobligacionesdelosprestadoresdelserviciocomunitario:
1. Realizarel serviciocomunitariocomorequisitoparalaobtencióndel títulodeeducación
superior.Dichalabor no sustituirálas prácticasprofesionalesincluidasen los planesde estudiode las
carrerasdeeducaciónsuperior.
2.-Acatarlasdisposicionesqueseestablezcanenlosconveniosrealizadosporlasinstituciones
deeducaciónsuperior.
3.-Actuarconrespeto,honestidady responsabilidadduranteel serviciocomunitario.
4.-Acatarlasdirectricesy orientacionesimpartidaspor la coordinacióny el asesordelproyecto
parael cumplimientodelserviciocomunitario.
5.-CumplirconelserviciocomunitariosegúnloestablecidoenestaLeyy susreglamentos.
6.-Cursary aprobarpreviaejecucióndelserviciocomunitario,uncurso,tallero seminariosobre
larealidaddelascomunidades.
De las Infracciones
Artículo 19. A los efectosde esta Ley, serán consideradosinfractoreslas institucionesde
educaciónsuperior,el personalacadémicoy losprestadoresdelserviciocomunitario,queincumplancon
las obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario establecidas en esta Ley y sus
reglamentos.
De las Sanciones
Artículo 20. El personalacadémicoy los estudiantesde educaciónsuperiorqueincumplan
estaLey,estaránsometidosa la observanciadetodaslasnormasvigentes,relativasal cumplimientode
sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de
educación superior correspondiente. Las instituciones de educación superior serán sancionadas de
acuerdoconlasleyesqueregulanlamateria.
TÍTULO IV
DE LOS PROYECTOS
De los Proyectos
Artículo 21. Los proyectosdeberánser elaboradosrespondiendoa las necesidadesde las
comunidades,ofreciendosolucionesdemanerametodológica,tomandoen consideraciónlos planesde
desarrollomunicipal,estadaly nacional.
Iniciativa de Proyectos
Artículo 22. La presentaciónde los proyectosante las institucionesde educaciónsuperior
podráseriniciativade:
1.-ElMinisteriodeEducaciónSuperior.
2.-Lasinstitucionesdeeducaciónsuperior.
3.-Losestudiantesdeeducaciónsuperior.
4.-Lasasociacionesgremiales.
5.-Lasinstitucionespúblicas.
6.-Lasinstitucionesprivadas.
7.-Lascomunidadesorganizadas.
De los requisitos para la presentación y aprobación de los proyectos
Artículo 23. Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del
problemadeberáincluir la necesidaddetectadaenla comunidad,la justificación,losobjetivosgenerales
y el enfoquemetodológico,sinmenoscabodelos requisitosadicionalesquepuedasolicitarla institución
deeducaciónsuperiorensureglamento.
Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobadopor la institución de educación
superiorcorrespondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación
superiorevaluaránlosproyectosdeacciónsocialo comunitariaqueesténdesarrollandolos estudiantes
de educaciónsuperior, los cuales por sus características puedanconvalidarseal servicio comunitario
previstoenestaLey.
Segunda. Los estudiantes de educación superior que para el momento de entrada en
vigenciade esta Ley, se encuentrencursandolos dos últimosaños de la carrerao su equivalenteen
semestresy quedurantesucarreranohayanrealizadoserviciosocialocomunitarioalguno,podránestar
exentosderealizarel serviciocomunitario.
Tercera. Las institucionesde educaciónsuperior tendránun lapsode un año a partir de la
publicación de la presente Ley en la GacetaOficial de la República Bolivariana de Venezuela, para
elaborarel reglamentointernoeincorporarel serviciocomunitarioasusprocedimientosacadémicos.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la GacetaOficial de la
RepúblicaBolivarianadeVenezuela.
Dada,firmaday selladaenel PalacioFederalLegislativo,sedede la AsambleaNacional,enCaracasa
los veintinuevedías delmes de agostode dosmil cinco.Año 195° de la Independenciay 146° de la
Federación.
NICOLÁSMADUROMOROS
Presidente
RICARDOGUTIÉRREZ
PrimerVicepresidente
PEDROCARREÑO
SegundoVicepresidente
IVÁNZERPAGUERRERO
Secretario
JOSÉGREGORIOVIANA
Subsecretario
AsambleaNacional.ExpedienteN°353
LeydeServicioComunitariodelEstudianteUniversitario.
JGV/JCG/JLO/JAPB/MJAM